Antes de empezar: identifica tu modalidad
Legalizar el autoconsumo fotovoltaico en Cataluña implica más que montar los paneles y obtener un boletín eléctrico. Hay que atender los requisitos urbanísticos, eléctricos y de registro que correspondan a la potencia, el lugar y la modalidad de la instalación. La documentación permite acreditar los trámites realizados, pero no garantiza por sí sola una bonificación fiscal ni una factura con excedentes compensados.
La ruta cambia según sea autoconsumo sin excedentes, con compensación simplificada o con venta de excedentes. También hay diferencias entre una vivienda y un proyecto industrial, y entre una instalación individual, una colectiva o una aislada de la red. Si tu proyecto está aislado y no tiene CUPS, la Generalitat indica que no se inscribe en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC), aunque sí debe tramitarse la instalación eléctrica que corresponda.
Antes de contratar, solicita al instalador el esquema eléctrico, la potencia prevista y una lista de trámites aplicables. Confirma también el CUPS del suministro y el Código de Autoconsumo (CAU), que identifica los puntos de generación y consumo asociados y lo facilita la distribuidora.
1. Consulta el trámite municipal antes de las obras
Antes de iniciar el montaje, consulta en el ayuntamiento qué intervención urbanística corresponde a esa cubierta o parcela. Según el municipio y el proyecto, puede tramitarse mediante comunicación previa, declaración responsable o licencia. No es correcto afirmar que una declaración responsable baste siempre ni que las licencias ordinarias solo afecten a edificios protegidos o suelo no urbanizable.
Un inmueble catalogado, una zona protegida, una estructura nueva, un proyecto en suelo no urbanizable o una comunidad de propietarios pueden añadir comprobaciones, autorizaciones o acuerdos. Pide al técnico que revise las condiciones aplicables a tu finca antes de fijar una fecha de montaje.
Pregunta también por tasas y por el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). El municipio puede prever una bonificación de hasta el 95 % de la cuota del ICIO, pero ese porcentaje es un máximo legal, no un descuento automático sobre la instalación ni una exención de todas las tasas. El plazo y la forma de solicitarlo dependen de la ordenanza local.
Puedes consultar los requisitos de bonificaciones y ayudas solares en Cataluña antes de incorporar cualquier incentivo al presupuesto.
2. Comprueba si necesitas permisos de acceso y conexión
No confundas la exención de permiso de acceso y conexión a la red con la exención de legalizar el autoconsumo. Las instalaciones sin excedentes están exentas de esos permisos de red. En la modalidad con excedentes, la exención se aplica a instalaciones de potencia igual o inferior a 15 kW situadas en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios exigidos por la normativa urbanística. Fuera de esos supuestos, el instalador debe revisar y, cuando corresponda, tramitar los permisos de acceso y conexión con la distribuidora.
Estar por debajo de 100 kW no dispensa automáticamente de esos permisos. Ese umbral interviene en otros aspectos del autoconsumo, como la elegibilidad para compensación simplificada y ciertos trámites de modificación del contrato de acceso. En un proyecto industrial o de mayor potencia pueden intervenir procedimientos adicionales.
En las instalaciones nuevas sin excedentes y en las instalaciones con excedentes exentas de acceso y conexión, la Generalitat indica que el instalador o el titular debe solicitar el CAU a la distribuidora antes de presentar la documentación autonómica. En los demás casos se facilita durante la solicitud de acceso y conexión.
3. Montaje, memoria o proyecto y certificado eléctrico
Una empresa instaladora habilitada ejecuta la parte eléctrica de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y prepara la documentación técnica exigible. En una instalación generadora conectada en baja tensión de potencia igual o inferior a 10 kW suele bastar una Memoria Técnica de Diseño (MTD); si supera los 10 kW, normalmente se exige un proyecto técnico redactado por un técnico competente y la documentación final de obra correspondiente. El emplazamiento y otras características también pueden exigir proyecto, incluso con menos potencia.
Tras la ejecución se emite el Certificado de Instalación Eléctrica (CIE, o boletín). Pide copia del CIE, de la MTD o el proyecto, y de los demás documentos finales que correspondan. Un proyecto redactado o un CIE emitido no sustituyen por sí mismos la inscripción autonómica del autoconsumo.
Fuentes oficiales
4. Tramita la seguridad industrial y la inscripción en el RAC
En Cataluña hay dos actuaciones distintas que no conviene mezclar. Primero se presenta la declaración responsable de puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión para su inscripción en el Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC), cuando es la vía aplicable. Después se tramita ante la Generalitat la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de Autoconsumo de Cataluña (RAC) mediante el procedimiento de la modalidad correspondiente.
La Generalitat advierte expresamente que tener la inscripción en el RITSIC no significa que el autoconsumo esté completamente legalizado. Para una instalación nueva con compensación de excedentes, consulta el trámite específico de solicitud de autorización de explotación definitiva; para instalaciones sin excedentes o con venta hay procedimientos distintos. «RACC» no es el nombre de este registro de autoconsumo.
Conserva el documento acreditativo de cumplimiento del procedimiento administrativo y de inscripción en el RAC, o la resolución que corresponda según la potencia. Si en lugar de compensar vendes excedentes, también se exige la inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RIPRE). La vía de una instalación de gran potencia debe revisarse individualmente.
5. Verifica la distribuidora y contrata la compensación
Tras completar el procedimiento autonómico, la Administración comunica el alta a la distribuidora. La guía de la Generalitat describe un plazo de 10 días para actualizar el contrato de acceso tras recibir esa comunicación (A1), siempre que no haya incidencias o motivos de rechazo. Es un plazo para ese paso, no una promesa de que toda la legalización o la compensación se complete en 10 días.
Una vez adaptados los datos del punto de suministro, el titular puede acordar con su comercializadora el cambio contractual para acogerse a la compensación simplificada si su instalación cumple los requisitos. Revisa el precio pactado de los excedentes y comprueba las primeras facturas. Una «batería virtual» es un servicio comercial opcional, sujeto a sus propias condiciones; no es el trámite legal obligatorio ni se activa automáticamente con el registro.
Si la comunicación A1 no llega, hay datos incorrectos o la modalidad no coincide con el contrato, pregunta al instalador, a la distribuidora y a la comercializadora qué hito falta. No asumas que el montaje o la inscripción en el RITSIC implican ya el abono de excedentes.
Fuentes oficiales
Documentación que conviene tener a mano
Los requisitos concretos dependen del trámite, la potencia, el tipo de titular y la modalidad de autoconsumo. Esta lista sirve para preparar la conversación con la empresa instaladora, no sustituye la ficha oficial de cada procedimiento.
No confundas el CIE de la instalación eléctrica con el Certificado de Eficiencia Energética (CEE). Algunas deducciones por obras de eficiencia en el IRPF requieren certificados energéticos previo y posterior; la deducción específica por autoconsumo renovable vigente para instalaciones de 2026 tiene requisitos distintos, entre ellos permisos y CIE. Ni el CEE es obligatorio para toda legalización ni un trámite correcto concede automáticamente una deducción.
Para separar requisitos eléctricos y fiscales, consulta la guía de ayudas y deducciones de 2026.
| Documento o dato | Quién lo aporta o gestiona | Para qué se utiliza |
|---|---|---|
| Identificación del titular y autorización de representación, si procede | Titular o representante | Identificar a quien solicita el trámite y a quien actúa en su nombre |
| CUPS del suministro, CAU y datos de ubicación | Titular y distribuidora; el CAU lo facilita la distribuidora | Vincular correctamente el suministro y la instalación |
| Memoria Técnica de Diseño o proyecto, según corresponda | Empresa instaladora o técnico competente | Describir el diseño y acreditar las condiciones técnicas |
| Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y documentación final | Empresa instaladora habilitada | Documentar la ejecución y tramitación eléctrica |
| Justificantes de RITSIC y RAC | Tramitados ante la Generalitat por quien asuma la gestión | Acreditar los pasos autonómicos de seguridad y autoconsumo |
| Justificante urbanístico y solicitud de bonificación, si procede | Titular o representante ante el ayuntamiento | Acreditar el trámite municipal y pedir los beneficios locales aplicables |
Identificación del titular y autorización de representación, si procede
- Quién lo aporta o gestiona
- Titular o representante
- Para qué se utiliza
- Identificar a quien solicita el trámite y a quien actúa en su nombre
CUPS del suministro, CAU y datos de ubicación
- Quién lo aporta o gestiona
- Titular y distribuidora; el CAU lo facilita la distribuidora
- Para qué se utiliza
- Vincular correctamente el suministro y la instalación
Memoria Técnica de Diseño o proyecto, según corresponda
- Quién lo aporta o gestiona
- Empresa instaladora o técnico competente
- Para qué se utiliza
- Describir el diseño y acreditar las condiciones técnicas
Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y documentación final
- Quién lo aporta o gestiona
- Empresa instaladora habilitada
- Para qué se utiliza
- Documentar la ejecución y tramitación eléctrica
Justificantes de RITSIC y RAC
- Quién lo aporta o gestiona
- Tramitados ante la Generalitat por quien asuma la gestión
- Para qué se utiliza
- Acreditar los pasos autonómicos de seguridad y autoconsumo
Justificante urbanístico y solicitud de bonificación, si procede
- Quién lo aporta o gestiona
- Titular o representante ante el ayuntamiento
- Para qué se utiliza
- Acreditar el trámite municipal y pedir los beneficios locales aplicables
¿Cuánto puede tardar y quién se encarga?
No hay un plazo universal de 24 a 48 horas para urbanismo, de 3 a 7 días para el RAC o de 2 a 4 semanas para activar la compensación. Las revisiones técnicas, la documentación, los posibles requerimientos, la modalidad y la respuesta del ayuntamiento, la Generalitat y las compañías pueden modificar el calendario. Pide fechas estimadas por fase y comprueba el estado de cada expediente.
Una propuesta «llave en mano» debe indicar qué trámites presenta la empresa, quién firma y paga cada solicitud y qué justificantes entregará al titular. SEO Renovables puede ayudarte a definir y gestionar las actuaciones incluidas en su propuesta, pero ninguna empresa debe prometer la concesión de bonificaciones, la aprobación de terceros o una fecha de activación garantizada.
Si estás comparando propuestas, revisa qué debe incluir un servicio de instalación solar antes de contratar.
Siguiente paso
¿Necesitas una propuesta que incluya los trámites?
Cuéntanos el municipio, el tipo de inmueble y si buscas autoconsumo con o sin excedentes. Podemos revisar el alcance técnico y administrativo del proyecto y detallar por escrito qué gestiones se incluyen.
